¿De Qué Trata La Resolución No.009-2023 Del Intrant Sobre La Regulación De Las Bicicletas Eléctricas?
El pasado 06 de Junio de 2023 el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) emitió la Resolución No.009-2023 QUE REGULA EL USO Y LIMITA LA VELOCIDAD DE ASITENCIA DE MOTORIZACIÓN ELÉCTRICA DE BICICLETAS PARA USO DEPORTIVO, RECREATIVO, TRANSPORTE DE PERSONAS, CARGA Y PATINETAS, EN LAS VÍAS Y CICLOVÍAS PÚBLICAS DEL TERRITORIO NACIONAL y esta resolución viene a ser un complemento de la ley 63-17 que ayuda a resolver un problema de seguridad y de comercio que la mayor parte del público desconoce y que trataré de explicarles de la manera más sencilla posible.
Sucede que la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana fue promulgada en el año 2017; pero esta fue una ley que requirió de mucho análisis por parte del Congreso y debido a esto y mucha oposición, la misma duró unos 9 años en el Congreso para ser aprobada, por lo que el proyecto de ley fue introducido alrededor del año 2008 y en ese entonces las bicicletas eléctricas no existían en gran parte del mundo y mucho menos en nuestro país por lo que dicha ley no se refiere en lo absoluto a este tipo de bicicletas.
Básicamente y resumiendo la ley sólo se refiere a ciclismo para establecer el uso de casco protector, ropa reflectante y que en las carreteras deben circular en grupos de dos en dos y siempre a la derecha de la vía. Este medio de transporte que hasta ahora se le ha dado un uso principalmente deportivo, sobre todo en el ciclismo de montaña, tiene un futuro promisorio en el país como alternativa al transporte personal ya que las bicicletas eléctricas o asistidas hacen que el pedaleo requiera menos esfuerzo y el trayecto pueda hacerse en menos tiempo lo cual es ideal para nuestro clima, tomando en cuenta que la principal objeción que emite la gente a usar la bicicleta como medio de transporte es el calor que hace en nuestra isla.
La regulación o límite de la velocidad de asistencia no es nada nuevo, de hecho existe en otros países y mercados y por eso los constructores de bicicletas fabrican estos motores con un límite de velocidad específico, el mercado más grande que es el de Estados Unidos de América limita las bicicletas eléctricas a 45 km/h las de carretera, a 32km/h las de montaña y de transporte de personas y carga y siendo que a nuestro mercado llegan las mismas bicicletas que se consumen en el mercado norteamericano se usó el mismo patrón de límite de la velocidad.
¿Por qué imponer un límite de asistencia?
Ojo el límite es a la asistencia que da el motor eléctrico al ciclista, la resolución no habla de poner un límite a la velocidad de los ciclistas, no vayan a pensar ahora que los agentes de la DIGESETT van a salir a fiscalizarnos ¡para nada! El tema es que estos motores pueden ser manipulados y desbloqueados y asistir al ciclista en el pedaleo y pueden alcanzar velocidades sorprendentes que pueden poner en riesgo la integridad física y hatsa la vida de los ciclistas y transeúntes y por eso se limita la asistencia.
La otra parte es la de comercio, algunas marcas que producen motores eléctricos para bicicletas como es el caso específico de Shimano, tienen como política el no autorizar la venta de sus motores y tampoco ofrecen servicios de garantía, piezas y servicios en países donde no haya una ley que establezca un marco legal para su uso, asumo que es por asuntos legales y de seguridad que tienen esa política. Esta política ha generado un impasse grande en el país ya que las marcas con motores Shimano no tienen ningún respaldo a menos que la misma marca de la bicicleta lo ofrezca, por lo que esta resolución viene a complementar la ley y al mismo tiempo resuelve un problema de comercio a los importadores de bicicletas que invierten millones de pesos en sus negocios y pagan impuestos igual que todas las empresas.
Esta resolución nace por un acercamiento que tuvimos un grupo de personas con el INTRANT que hiciéramos la solicitud de dicha resolución para resolver este problemas y quiero agradecer tanto a Dary Terrero, Director de Comunicaciones del INTRANT y a su Director Hugo Marino Beras que siempre nos mantuvieron las puertas y los oídos del INTRANT abiertos. También agradecer a todos los importadores que se involucraron en esta petición Alfredo Abreu de Santa Cruz BIkes, José Miguel Paliza de Zona Bici, Diego Teruel de Xtreme Bike Shop y Milciades Valenzuela de La Bicicletería y muy especialmente a Doña Nieves Ortega de BiciCentro que es el distribuidor autorizado de Shimano en el país que a través de una conversación con ella en Constanza en el Panamericano de Enduro que surgió esta idea de solicitar esta resolución.
Cabe destacar que la Resolución 009-2023 no sólo resuelve este impase de comercio, también servirá para dar marco legal a todos los proyectos que tiene a futuro el INTRANT con la movilidad alternativa, sobre todo el proyecto que se ha anunciado de bicicletas públicas que aunque ha encontrado mucha oposición entre el público que se resiste a que la bicicleta es un medio de transporte, una vez esto se ponga en funcionamiento el tiempo se encargará de dar la razón a quien la tenga y si no da resultado al menos no nos quedaremos con la duda de que pudo funcionar.
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